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AYUDAS PROGRAMA TALENTO JOVEN
ENE 2026

Subvenciones destinadas a la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil participantes en el Programa Talento Joven.

 Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas

· El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 5.000€, no pudiendo ser en ningún caso superior.

· El contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud. Asimismo, no deben haber transcurrido seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

· El número máximo de ayudas que podrán concederse a una misma empresa (mismo CIF) en el marco de esta convocatoria no podrá exceder de una por empresa

· Antes de formalizar el contrato del joven, la empresa o asesoría deben asegurarse que el joven cumple con los siguientes requisitos:

1. Inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SEPE).

https://garantiajuvenil.sepe.es/login.action 

(el expediente del joven tarda en validarse entre 7 a 10 días)

2. Cita de Orientación Vocacional.

Transcurridos los días, el joven, empresa o asesoría, deberán solicitar cita (teléfono 965 14 86 55) de Orientación Vocacional en la Cámara de Comercio de Alicante (duración aproximada de 1h 30').

3. Formación en Competencias.

El joven deberá de comunicar a la empresa o asesoría la fecha de finalización del curso. (12 días lectivos)

4. Comprobación antes de la contratación.

La asesoría /empresa deberá llamar a la Cámara de Alicante para comprobar que el joven cumple con los requisitos de Orientación Vocacional y Formación en Competencias, para poder formalizarle el contrato según las tipologías de la Convocatoria de Ayudas PICE.

· La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de ésta sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que hayan finalizado la orientación vocacional y la formación en competencias dentro del Plan de Capacitación del PICE.

· La contratación deberá realizarse por cuenta ajena ajustándose al marco normativo en materia laboral definido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

·CONTRATOS SUBVENCIONABLES:

a)      Contratos indefinidos

b)      Contratos temporales por seis meses vinculados a circunstancias de la producción

· No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido relación laboral con el beneficiario/a o, en su caso, el grupo de sociedades al que éste pertenece según lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio, en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas.

A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente.

· Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida -de entre las previstas en este artículo 4-, se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

· En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación de este por el Fondo Social Europeo Plus en el marco Programa FSE+ de Empleo Juvenil 2021-2027.

Únicamente se considerarán válidos a efectos de la presente convocatoria los contratos a jornada completa o tiempo completo.

Más información

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