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CONVOCATORIA DE AYUDAS 'DIGITALIZA-CV 2026'
FEB 2026

IVACE ha convocado el programa de Ayudas IVACE TEIC 2026, dirigido a proyectos de digitalización e innovación tecnológica en pymes de la Comunitat Valenciana, para el presente ejercicio. Dirigido a: Pymes de la Comunitat Valenciana Presentación solicitudes: Desde el 15/01/2026 hasta el 03/03/2026 (a las 23:59:59 horas) Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): desde el 01/01/2025 hasta el 31/12/2026 Plazo de justificación: hasta el 4/02/2027.

Entidades beneficiarias.

Pymes que cuenten con su sede social y establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, y que desarrollen actividades encuadradas en alguna de las siguientes secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):

a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43, excepto el CNAE 4110 (Promoción inmobiliaria).

b) Sección H-Divisiones 49 a 52.

c) Sección M-División 72.

En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, o cuya actividad principal sea el comercio.

Requisitos exigibles.

  • Presupuesto subvencionable superior a 20.000 €.
  •  Los proyectos deben iniciarse a partir del 1 de enero de 2025 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.
  •  Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
  • Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.

Actuaciones apoyables.

Proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante, en el ámbito de los CNAES antes detallados y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
  • Sistemas de Control Numérico.
  • Sistemas MES.
  • Sistemas SCADA.
  • Aplicaciones GMAO para facilitar el mantenimiento preventivo.
  • Robots industriales (norma ISO 8373).
  • Sistemas de visión artificial.
  • Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
  • Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
  • Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
  • Implantación de PLC.
  • Virtualización de procesos, gemelos digitales en ámbito productivo.
  • Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
  • Soluciones de modelización y simulación.

b) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, comercio electrónico(excluidos sistemas de Marketplace), así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se considerarán apoyables:

  • Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP, SCM, MRP, aplicaciones de Business Intelligence, analítica “big data”, integración y minería de datos.
  • Sistemas CRM y aplicaciones interactivas de comercio electrónico (B2B o B2C) que integren también facturación y logística.
  • Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.

c) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados a, b o c anteriores, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:

    • Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.
    • Soluciones basadas en cloud computing.
    • Aplicaciones big data.
    • Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.
    • Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
    • Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.

Tipo de ayuda.

Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

  • Pequeña empresa: hasta el 45%
  • Mediana empresa: hasta el 35%

La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 175.000 €

Costes subvencionables.

a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes deimplantación y puesta en funcionamiento. Se excluyen renovaciones, cambios de versión o ampliaciones de software ya en uso en la empresa. Se considerarán:

  • Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
  • Desarrollo de aplicaciones a medida, incluida instalación y asesoramiento técnico específico de las mismas.
  • Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software. Se excluyen soluciones XaaS que consistan en la contratación del acceso a información contenida en bases de datos especializadas.

b) Adquisición de activos materiales:

  • Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo los servidores que se declaran íntegramente dedicados a la solución objeto del proyecto, así como en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en la actuación apoyable a).
  • Adquisición o adaptación de bienes de equipo: exclusivamente los necesarios para la puesta en marcha de las soluciones recogidas en la actuación apoyable a).

Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.

c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definiciónde los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 20.000 euros.

d) Gastos para la elaboración del informe de auditoría, hasta un importe máximo subvencionable de 600 €, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

Enlace de interés

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