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DOMINGOS Y FESTIVOS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA COMERCIAL-EJERCICIO 2011/2012
FEB 2011

La Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, ha regulado entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de enero de 2012, con carácter general, la apertura de los siguientes domingos y festivos de aplicación para el comercio de la ciudad de Novelda:

  • 19 de marzo de 2011. Festividad de San José.
  • 21 de abril de 2011. Jueves Santo.
  • 3 de julio de 2011. Domingo. Rebajas de verano.
  • 14 de agosto de 2011. Domingo.
  • 4 de diciembre de 2011. Domingo. Navidad-Reyes.
  • 8 de diciembre de 2011. Domingo. Navidad-Reyes
  • 11 de diciembre de 2011. Domingo. Navidad-Reyes.
  • 18 de diciembre de 2011. Domingo. Navidad-Reyes.
  • 8 de enero de 2012. Domingo. Rebajas de invierno.

El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente, será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial sin que en ningún caso, pueda exceder de 12 horas de apertura al público.

Los establecimientos comerciales deberán exponer de manera clara y pública, sobre su apertura y el horario en el que permanecerán abiertos.

Cabe recordar, que la libertad de apertura en festivos y domingos recae exclusivamente sobre los siguientes establecimientos:

  • Aquellos establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, flores y plantas.
  • Tiendas de conveniencia: Tiendas con una superficie inferior a 500 m2, que permanezcan abiertas al público, al menos, durante dieciocho horas al día y que distribuyan su oferta en forma similar entre libros, periódicos, revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y otro tipo de artículos. 
  • Las tiendas instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística.
  • Establecimientos con una superficie útil para exposición y venta al público inferior a 150 m2 , excluidos aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución sin consideración de pequeña y mediana empresa o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.
  • Establecimientos dedicados a la venta de productos culturales (discos, libros, vídeos, etc.), que por sus dimensiones o características no gocen de total libertad horaria.

 

Fuente: DOCV  nº 6458, de 11/02/2011

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