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LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ABR 2025

Subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas con discapacidad. 2025

Qué es

Qué es y para qué sirve

Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar la contratación de personas con discapacidad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Plazos

Solicitud Plazo abierto

Desde 10-04-2025 10:00:00h hasta 01-09-2025 23:59:59h

Alegación / Aportación Plazo abierto

Desde 10-04-2025 00:00:00h

 

Enlaces

Web de Labora

Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

Normativa

 

 

A quién va dirigido

Empresas

Personas interesadas

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadoras Autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

NO podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los aparta- dos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentaran la correspondiente declaración responsable.

b) las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.

d) los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de programas específicos de fomento de empleo.

e) entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.

EXCLUSIONES:

Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE 8-12 2023. Por este motivo, NO podrán concederse a:

a) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Actividades relacionadas con la exportación.

La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 2023/2831, de la Comisión) no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Las ayudas de minimis concedidas conforme al Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas conforme al Reglamento (UE) N.º 2023/2832 de la Comisión. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas conforme al Reglamento (UE) N.º 1408/2023 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión N.º 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión.

Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 no se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costas subvencionables específicas, ni puedan atribuirse a costas subvencionables específicas, podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

A fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión, LABORA consultará la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjudicio de requerir la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas sujetas a cualquier reglamento de minimis recibidas por el beneficiario durante cualquier período de tres años.

Requisitos

Para poder conceder la subvención a las personas o entidades solicitantes solicitantes se requerirá:

1. Que la persona contratada por la que se solicita la subvención, en el momento de su contratación pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a) personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo.
b) personas con discapacidad severa que hayan permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación (no se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral).

2. Resultará objeto de subvención:

a) la contratación indefinida a jornada completa de personas con discapacidad procedentes de un Centro Especial de Empleo
b) la contratación, por un período de entre 3 y 12 meses, de personas con discapacidad severa.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

3. La contratación deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria que convoque las ayudas. (No serán subvencionables las contrataciones realizadas el mismo día de la publicación de dicho extracto)

4. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

5. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.

 

No resultarán subvencionables los siguientes supuestos:

a) Contratos fijos discontinuos

b) Contratos de servicio de la hogar familiar.

c) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

d) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

e) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

f) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

g) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

h) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

i) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación.

j) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parentesco, por consanguinidad o afinidad, hecho.

k) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontrarán en período de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que procedan de un Centro Especial de Empleo o la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.

l) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La instrucción corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe en el que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por el titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaria, con voz, pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaria se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal del Servicio Territorial competente en materia de Empleo. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

El órgano colegiado emitirá periódicamente informes en los que se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los períodos de tiempo que considere.

A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

Criterios de valoración

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.

En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención por la contratación de personas con mayor grado de discapacidad y, en su defecto, la solicitud de subvención por la contratación de mujeres; si el empat persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empat, en función del número de expediente más bajo.

Órganos de tramitación

La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de empleo.

SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LABORA - ALICANTE

C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6

03003 - Alicante/Alicante

SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LABORA - CASTELLÓN

C/ HISTORIADOR VICIANA, 8

12002 - Castellón/Castellón

SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LABORA - VALENCIA

AVDA. DEL OESTE, 36

46001 - Valencia/Valencia

 

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