Actualidad Noticias

SUBVENCIONES PARA CONTRATACIONES (ECOVUL)
ABR 2025

Convocadas las subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de atención prioritaria para el empleo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

Qué es 

Qué es y para qué sirve 

Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos: 

a) personas en situación o riesgo de exclusión social 

b) personas en situación de desempleo de larga duración 

c) personas mayores de 50 años 

d) personas con discapacidad 

e) mujeres víctimas de violencia de género 

Plazos 

Solicitud  Plazo abierto 

Desde 04-04-2025 10:00:00h hasta 09-05-2025 23:59:00h 

Alegación / Aportación  Plazo abierto 

Desde 04-04-2025 00:00:00h 

A quién va dirigido 

Empresas 

Personas interesadas 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada (incluidas las personas encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. 

NO podrán obtener la condición de beneficiarias: 

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable. 

b) las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables. 

d) los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de progra-más específicos de fomento de empleo. 

e) entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado. 

EXCLUSIONES: 

Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023. Por este motivo, NO podrán concederse a: 

a) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.  

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado). 

c) Actividades relacionadas con la exportación. 

La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión) no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.  

Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2832 de la Comisión. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 1408/2023 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión N.º 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión. 

Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 no se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión. 

A fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión, LABORA consultará la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de requerir la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas sujetas a cualquier reglamento de minimis recibidas por el beneficiario durante cualquier periodo de tres años, así como sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes. 

Requisitos 

Para poder conceder la subvención a las personas o entidades solicitantes solicitantes se requerirá: 

1. Que la persona contratada por la que se solicita la subvención haya permanecido desempleada a inscrita como demandante de empleo en LABORA hasta su contratación (no se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral) y que, en el momento de su contratación pertenezca a alguno de los siguientes colectivos: 

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública. 
b) Personas en situación de desempleo de larga duración. 
c) Personas mayores de 50 años. 
d) Personas con discapacidad. 
e) mujeres víctimas de violencia de género 

2. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa, excepto en el caso de que la persona contratada sea una persona con discapacidad severa, en cuyo caso resultará subvencionable su contratación si su jornada es de al menos de 15 horas semanales, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual. 

3. La contratación deberá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria que convoque las ayudas. (No serán subvencionables las contrataciones realizadas el mismo día de la publicación de dicho extracto) 

4. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato. 

5. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana. 

No resultarán subvencionables los siguientes supuestos: 

a) Contratos fijos discontinuos 

b) Contratos de servicio del hogar familiar.  

c) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa, cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.  

d) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.  

e) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios. 

f) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo. 

g) Contrataciones realizadas por personas o entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social. 

h) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores. 

i) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los seis meses previos a la contratación. 

j) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho. 

k) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo-discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Deberá existir una correspondencia entre la titulación y el puesto de trabajo desempeñado. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción. Asimismo, habrá que justificar que se ha producido un cambio en la ocupación para lo que se deberá aportar el anterior contrato.  

l) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras. 

Cómo se tramita 

Proceso de tramitación 

La solicitud y el resto de documentación exigida se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto denominado ' Subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a determinados colectivos de atención prioritaria'.  

En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es), en el apartado 'Empresas', estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud telemática y se tendrá acceso a los modelos normalizados que habrá que adjuntar a la solicitud. 

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida. 

Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad (si el solicitante es una persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si el solicitante es una persona física) admitido por la sede electrónica de la Generalitat. 

Si la solicitud se presenta telemáticamente por representante, éste deberá estar previamente autorizado a través del registro de representantes: 

si el solicitante es una persona física: https://www.accv.es/servicios/ciudadanos-y-autonomos/registro-de-representantes/ 

si el solicitante en una empresa: https://www.accv.es/servicios/empresas/registro-de-representantes/ 

Criterios de valoración 

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria. 

En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención por la contratación de personas con discapacidad (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad) y, en su defecto, la solicitud de subvención por la contratación de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo. 

Órganos de tramitación 

La instrucción corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación 

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - ALICANTE 

C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6 

03003 - Alacant/Alicante 

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - CASTELLÓN 

C/ HISTORIADOR VICIANA, 8 

12002 - Castelló/Castellón 

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LABORA - VALENCIA 

AVDA. DEL OESTE, 36 

46001 - València/Valencia 

 

Level AA conformance,W3C WAI Web Content Accessibility Guidelines 2.0
© 2025 - Ajuntament de Novelda - Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo